LEYES QUE VAN EN CONTRA DE LA CONSTITUCION
INFORME JURÍDICO
LEYES VIGENTES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA DECLARADAS INCONSTITUCIONALES O CUESTIONADAS POR SU CONSTITUCIONALIDAD (1966-2026)
Autor: Alberto Molina con asistencia de la IA
Fecha: Julio de 2026
TOMO I
INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República Dominicana constituye la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional. Conforme al artículo 6 de la Constitución de 2010:
"Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado."
Toda ley aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Presidente de la República debe ajustarse a las disposiciones constitucionales. Cuando una ley contradice la Constitución, puede ser objeto de control de constitucionalidad.
Desde la creación del Tribunal Constitucional mediante la Constitución de 2010 y la entrada en vigor de la Ley Orgánica No. 137-11, el país ha desarrollado una abundante jurisprudencia constitucional que ha permitido expulsar del ordenamiento jurídico diversas normas incompatibles con la Carta Magna o declarar la nulidad parcial de artículos específicos.
Antes de 2010, el control concentrado de constitucionalidad era ejercido por la Suprema Corte de Justicia.
Este informe recopila:
leyes declaradas total o parcialmente inconstitucionales;
leyes cuya constitucionalidad ha sido ampliamente debatida;
presidente que promulgó cada ley;
fundamentos constitucionales utilizados por los tribunales;
efectos jurídicos de las sentencias;
evolución histórica del control constitucional.
CAPÍTULO I
EVOLUCIÓN DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
Constitución de 1844
La primera Constitución dominicana no estableció un sistema especializado de control constitucional. El Congreso Nacional y la Suprema Corte ejercían funciones limitadas de interpretación.
Constitución de 1908
Se fortaleció el principio de supremacía constitucional.
Constitución de 1966
Durante el gobierno del presidente Joaquín Balaguer se consolidó el papel de la Suprema Corte de Justicia como intérprete constitucional.
Reforma Constitucional de 1994
Introdujo importantes cambios institucionales, aunque el control constitucional permaneció en manos de la Suprema Corte de Justicia.
Constitución de 2010
Representó la transformación más importante del sistema jurídico dominicano.
Creó:
Tribunal Constitucional;
Tribunal Superior Electoral;
Defensor del Pueblo;
nuevos mecanismos de protección de derechos fundamentales.
CAPÍTULO II
PRESIDENTES QUE HAN PROMULGADO LEYES ANALIZADAS EN ESTE INFORME
| Presidente | Período |
|---|---|
| Joaquín Balaguer | 1966-1978 / 1986-1996 |
| Antonio Guzmán | 1978-1982 |
| Salvador Jorge Blanco | 1982-1986 |
| Leonel Fernández | 1996-2000 / 2004-2012 |
| Hipólito Mejía | 2000-2004 |
| Danilo Medina | 2012-2020 |
| Luis Abinader | 2020-2026 |
CAPÍTULO III
LEYES DECLARADAS TOTAL O PARCIALMENTE INCONSTITUCIONALES
FICHA No. 1
Ley núm. 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI)
Presidente que la promulgó: Luis Rodolfo Abinader Corona
Fecha de promulgación: 15 de enero de 2024
Estado jurídico: Declarada inconstitucional y expulsada del ordenamiento jurídico por vicios en el procedimiento legislativo, mediante la sentencia TC/0767/24 del Tribunal Constitucional.
Contenido de la ley
La Ley núm. 1-24 tenía por objeto reorganizar el Sistema Nacional de Inteligencia, establecer la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) como órgano rector y regular las facultades de obtención, procesamiento y análisis de información estratégica para la seguridad nacional.
Entre sus disposiciones más controvertidas se encontraban:
facultades amplias para requerir información a entidades públicas y privadas;
deber de colaboración impuesto a particulares;
régimen sancionador por incumplimiento;
tratamiento de información clasificada.
Motivos de la impugnación
Diversos actores sostuvieron que la aprobación de la ley incurrió en irregularidades durante el proceso legislativo y que algunas disposiciones afectaban derechos fundamentales como la libertad de expresión, la protección de datos personales y el debido proceso.
Decisión del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley núm. 1-24 por vicios en el procedimiento de formación de la ley, determinando que el trámite legislativo no cumplió con las exigencias constitucionales. Como consecuencia, la ley fue expulsada del ordenamiento jurídico y perdió vigencia.
Efectos
La ley quedó sin efectos jurídicos.
El Congreso Nacional puede aprobar una nueva ley sobre la materia, siempre que respete el procedimiento constitucional y las garantías fundamentales.
FICHA No. 2
Ley núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos
Presidente que la promulgó: Danilo Medina Sánchez
Fecha de promulgación: 13 de agosto de 2018
Estado jurídico: Parcialmente inconstitucional.
Objeto
Regular la organización, funcionamiento y financiamiento de los partidos políticos, así como los procesos internos de selección de candidaturas.
Artículos afectados
Diversas disposiciones fueron objeto de acciones directas de inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de algunas de ellas por considerar que restringían derechos políticos o excedían los límites constitucionales en materia de participación y organización partidaria.
Efectos
La ley permanece vigente, pero las disposiciones anuladas dejaron de producir efectos, debiendo aplicarse el texto restante conforme a la interpretación constitucional.
FICHA No. 3
Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral
Presidente que la promulgó: Danilo Medina Sánchez
Fecha de promulgación: 18 de febrero de 2019
Estado jurídico: Parcialmente modificada por decisiones del Tribunal Constitucional.
Objeto
Regular los procesos electorales, la organización de las elecciones y las competencias de la Junta Central Electoral.
Aspectos cuestionados
Algunas disposiciones relacionadas con candidaturas, distribución de escaños, derechos políticos y procedimientos electorales fueron objeto de control constitucional, dando lugar a la expulsión o reinterpretación de determinados artículos.
Efectos
La ley continúa vigente, aplicándose conforme a las decisiones del Tribunal Constitucional.
PRÓXIMO CONTENIDO DEL TOMO I
En la siguiente entrega continuaré con el análisis detallado de:
Ley núm. 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (disposiciones cuestionadas).
Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas (artículos anulados o reinterpretados).
Otras leyes declaradas total o parcialmente inconstitucionales por el Tribunal Constitucional o, antes de 2010, por la Suprema Corte de Justicia.
Posteriormente, el informe abordará las leyes promulgadas desde 1966 hasta 2026, clasificadas por presidente, con análisis de jurisprudencia, fundamentos constitucionales y efectos de cada decisión.
INFORME JURÍDICO
TOMO I (Continuación)
CAPÍTULO IV
LEYES DECLARADAS TOTAL O PARCIALMENTE INCONSTITUCIONALES
FICHA No. 4
Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas
Promulgada por: Leonel Fernández
Fecha de promulgación: 18 de agosto de 2006
Estado jurídico: Vigente, con disposiciones modificadas por reformas posteriores y con artículos objeto de control constitucional y de interpretación conforme.
Objeto
Establece el régimen jurídico para las compras, contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones realizadas por las instituciones públicas.
Controversias constitucionales
Diversas disposiciones han sido impugnadas por alegadas violaciones a:
igualdad entre oferentes;
tutela judicial efectiva;
debido proceso administrativo;
libre competencia;
seguridad jurídica.
En varios casos, el Tribunal Constitucional ha preferido una interpretación conforme a la Constitución, preservando la vigencia de la ley y excluyendo únicamente las interpretaciones incompatibles con la Carta Magna, en lugar de declarar la nulidad total de los preceptos.
Observaciones
Esta ley constituye uno de los cuerpos normativos más litigados en la jurisdicción constitucional y contencioso-administrativa debido a la frecuencia de los conflictos derivados de las licitaciones públicas.
FICHA No. 5
Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios
Promulgada por: Leonel Fernández
Fecha: 17 de julio de 2007
Estado: Vigente.
Objeto
Regula la organización de los gobiernos municipales.
Aspectos cuestionados
A lo largo de su aplicación se han promovido acciones directas de inconstitucionalidad respecto de determinadas disposiciones relacionadas con:
autonomía municipal;
competencias de los ayuntamientos;
régimen disciplinario;
procedimientos administrativos;
participación ciudadana.
En distintos precedentes, el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de disposiciones específicas o ha fijado criterios interpretativos obligatorios para garantizar el respeto a la autonomía municipal y a la distribución constitucional de competencias.
FICHA No. 6
Ley núm. 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas
Promulgada por: Hipólito Mejía
Fecha: 7 de agosto de 2003
Estado: Vigente.
Objeto
Sanciona el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas.
Debates constitucionales
La mayor parte de las impugnaciones constitucionales se han referido a la aplicación práctica de la ley y a determinadas medidas cautelares, decomisos y procedimientos penales.
Hasta la fecha, la estructura esencial de la ley ha permanecido vigente, aunque el Tribunal Constitucional ha emitido decisiones que delimitan la forma en que deben interpretarse algunos de sus artículos para garantizar:
presunción de inocencia;
debido proceso;
derecho de defensa;
proporcionalidad de las sanciones.
FICHA No. 7
Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Promulgada por: Danilo Medina
Fecha: 1 de junio de 2017
Estado: Vigente.
Objeto
Moderniza el sistema dominicano de prevención del lavado de activos.
Cuestionamientos constitucionales
La ley ha sido objeto de acciones constitucionales relacionadas con:
decomiso de bienes;
inversión de determinadas cargas procesales;
medidas cautelares patrimoniales;
facultades de investigación.
En términos generales, el Tribunal Constitucional ha confirmado la constitucionalidad del régimen, pero ha insistido en que las autoridades deben respetar:
la tutela judicial efectiva;
el debido proceso;
el derecho de propiedad;
el principio de proporcionalidad.
CAPÍTULO V
LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES ANTES DE LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Antes de 2010, el control concentrado de constitucionalidad correspondía a la Suprema Corte de Justicia.
Durante ese período se declararon inconstitucionales diversas leyes, decretos y disposiciones administrativas, especialmente en materias de:
impuestos;
expropiaciones;
organización judicial;
procedimientos administrativos;
derechos políticos;
propiedad inmobiliaria.
Aunque muchas de esas normas fueron derogadas posteriormente, sus decisiones constituyen precedentes relevantes para comprender la evolución del control constitucional en la República Dominicana.
CAPÍTULO VI
PRESIDENTES CON MAYOR NÚMERO DE LEYES SOMETIDAS A CONTROL CONSTITUCIONAL
| Presidente | Observaciones |
|---|---|
| Joaquín Balaguer | Numerosas leyes fueron revisadas posteriormente por la Suprema Corte debido a la prolongada duración de sus gobiernos. |
| Leonel Fernández | Incremento significativo del control constitucional, especialmente tras la Constitución de 2010. |
| Danilo Medina | Se promulgaron importantes leyes orgánicas y electorales que dieron lugar a numerosas acciones de inconstitucionalidad. |
| Luis Abinader | La Ley núm. 1-24 (DNI) fue anulada íntegramente por el Tribunal Constitucional debido a un vicio en su procedimiento de aprobación como ley orgánica. (Tribunal Constitucional) |
CAPÍTULO VII
CLASIFICACIÓN DE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Las decisiones pueden producir distintos efectos:
1. Inconstitucionalidad total
Toda la ley queda expulsada del ordenamiento jurídico.
Ejemplo:
Ley núm. 1-24 sobre la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). El Tribunal Constitucional determinó que, por regular materias de seguridad y defensa, debía tramitarse como ley orgánica y no se siguieron las formalidades exigidas por el artículo 112 de la Constitución, por lo que anuló la norma completa. (Tribunal Constitucional)
2. Inconstitucionalidad parcial
Solo determinados artículos son anulados.
La ley continúa vigente respecto de sus demás disposiciones.
3. Sentencia interpretativa
El Tribunal mantiene vigente la norma, pero establece la única interpretación compatible con la Constitución.
4. Inadmisibilidad
La acción no prospera por razones procesales, sin que el Tribunal entre a examinar el fondo de la constitucionalidad.
AVANCE DEL INFORME
En el TOMO II comenzaremos el análisis cronológico, presidente por presidente (desde 1966 hasta 2026), identificando:
todas las leyes relevantes promulgadas en cada período;
cuáles fueron impugnadas;
cuáles fueron declaradas total o parcialmente inconstitucionales;
las sentencias correspondientes;
el fundamento constitucional invocado por el Tribunal;
los efectos jurídicos de cada decisión.
Ese tomo constituirá el núcleo de la investigación y contendrá la mayor parte del análisis documental.
INFORME JURÍDICO
TOMO II
ANÁLISIS CRONOLÓGICO POR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (1966–2026)
Este tomo analiza las leyes de mayor relevancia promulgadas por cada presidente, indicando cuáles fueron sometidas a control de constitucionalidad y cuál ha sido su situación jurídica.
Nota metodológica: En este informe solo se clasifican como "declaradas inconstitucionales" aquellas normas o disposiciones que cuentan con una decisión judicial del Tribunal Constitucional o, para el período anterior a 2010, de la Suprema Corte de Justicia. Las leyes simplemente impugnadas o debatidas doctrinalmente se presentan en una categoría distinta. (Tribunal Constitucional)
CAPÍTULO I
GOBIERNO DEL DR. JOAQUÍN BALAGUER
Períodos
1966–1978
1986–1996
Fue el presidente que promulgó el mayor número de leyes de la segunda mitad del siglo XX, debido a la duración de sus mandatos.
Principales leyes
Entre otras:
Ley de Carrera Administrativa.
Reformas al Código Tributario.
Legislación bancaria.
Leyes municipales.
Diversas leyes de expropiación.
Reformas judiciales.
Leyes sobre zonas francas.
Legislación agraria.
Control constitucional
Durante este período no existía el Tribunal Constitucional.
El control de constitucionalidad correspondía a la Suprema Corte de Justicia.
La mayoría de los casos conocidos se relacionaron con:
expropiaciones;
impuestos;
potestad reglamentaria;
derechos de propiedad;
competencia administrativa.
Observación
Muchas normas promulgadas durante estos gobiernos fueron posteriormente derogadas o sustituidas, por lo que dejaron de ser objeto de litigios constitucionales.
CAPÍTULO II
GOBIERNO DEL PRESIDENTE ANTONIO GUZMÁN
Período
1978–1982
Principales leyes
Modernización administrativa.
Reformas agrícolas.
Legislación financiera.
Reformas laborales.
Situación constitucional
No existen registros de leyes de este período que permanezcan vigentes y hayan sido declaradas totalmente inconstitucionales.
Algunas disposiciones fueron posteriormente sustituidas por nuevas leyes.
CAPÍTULO III
GOBIERNO DEL DR. SALVADOR JORGE BLANCO
Período
1982–1986
Principales reformas
Régimen tributario.
Administración pública.
Finanzas públicas.
Las controversias constitucionales de la época estuvieron concentradas en:
decretos;
reglamentos;
medidas administrativas.
No se identifican leyes vigentes de ese período anuladas en su totalidad por razones de inconstitucionalidad.
CAPÍTULO IV
GOBIERNO DEL PRESIDENTE HIPÓLITO MEJÍA
Período
2000–2004
Durante este gobierno se promulgaron importantes leyes que aún integran el ordenamiento jurídico dominicano.
Ley 137-03
Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas
Estado
Vigente.
Presidente
Hipólito Mejía.
Constitucionalidad
Ha sido objeto de interpretación constitucional, principalmente respecto de garantías procesales, pero no ha sido declarada inconstitucional en su totalidad.
Ley General de Migración 285-04
Promulgada
15 de agosto de 2004.
Estado
Vigente.
Controversias
Es una de las leyes más discutidas del país.
Las acciones constitucionales se han concentrado en temas como:
nacionalidad;
expulsiones;
debido proceso;
derechos fundamentales de extranjeros.
Aunque ha sido ampliamente cuestionada, la ley no ha sido anulada íntegramente. La jurisprudencia ha definido cómo deben aplicarse varias de sus disposiciones para ajustarlas a la Constitución y a los compromisos internacionales del Estado. (Tribunal Constitucional)
CAPÍTULO V
GOBIERNO DEL DR. LEONEL FERNÁNDEZ
Períodos
1996–2000
2004–2012
Este período representa uno de los más importantes desde el punto de vista constitucional, debido a la aprobación de la Constitución de 2010 y la creación del Tribunal Constitucional.
Ley 340-06
Compras y Contrataciones Públicas
Estado
Vigente.
Presidente
Leonel Fernández.
Constitucionalidad
Diversos artículos han sido sometidos al control del Tribunal Constitucional.
En la mayoría de los casos, el Tribunal ha optado por preservar la ley mediante interpretaciones conformes a la Constitución, en lugar de expulsar completamente los artículos cuestionados.
Ley 176-07
Distrito Nacional y Municipios
Estado
Vigente.
Constitucionalidad
Ha originado múltiples procesos relacionados con:
autonomía municipal;
competencias;
participación ciudadana;
régimen disciplinario.
Algunas disposiciones han sido reinterpretadas o anuladas parcialmente para armonizarlas con la Constitución.
Ley 137-11
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales
Promulgada por
Leonel Fernández.
Importancia
Es una de las leyes más trascendentales del sistema jurídico dominicano.
Regula:
acción directa de inconstitucionalidad;
revisión constitucional;
amparo;
conflictos competenciales;
ejecución de sentencias constitucionales.
Constitucionalidad
Ha sido objeto de múltiples acciones directas; sin embargo, continúa vigente y constituye la base normativa del control constitucional en la República Dominicana. (Tribunal Constitucional)
RESUMEN DEL PERÍODO 1966–2012
| Presidente | Leyes relevantes | Leyes totalmente anuladas que permanecían vigentes |
|---|---|---|
| Joaquín Balaguer | Muy numerosas | No se identifican casos relevantes de leyes vigentes anuladas totalmente. |
| Antonio Guzmán | Varias | No. |
| Salvador Jorge Blanco | Varias | No. |
| Hipólito Mejía | Ley 137-03, Ley 285-04 | No. |
| Leonel Fernández | Ley 340-06, Ley 176-07, Ley 137-11 | No, aunque varias han tenido artículos impugnados o interpretados por el Tribunal Constitucional. (Tribunal Constitucional) |
CONTINÚA EN EL TOMO II
La siguiente parte desarrollará los gobiernos de:
Danilo Medina (2012–2020), incluyendo un análisis detallado de la Ley 33-18 sobre Partidos, la Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral, la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y otras normas sometidas a control constitucional. Algunas disposiciones de estas leyes fueron declaradas inconstitucionales, mientras que otras acciones fueron rechazadas o declaradas inadmisibles, por lo que el análisis distinguirá cuidadosamente cada supuesto. (Tribunal Constitucional)
Luis Abinader (2020–2026), con especial énfasis en la Ley 1-24 sobre la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), cuya nulidad total constituye uno de los precedentes más importantes del control constitucional reciente. (Tribunal Constitucional)
INFORME JURÍDICO
TOMO II (Continuación)
GOBIERNO DEL PRESIDENTE DANILO MEDINA SÁNCHEZ (2012–2020)
El período 2012–2020 se caracteriza por la aprobación de varias leyes orgánicas derivadas de la Constitución de 2010. Estas normas generaron un elevado número de acciones directas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Es importante distinguir entre:
leyes o artículos declarados inconstitucionales;artículos declarados conformes con la Constitución;
acciones inadmitidas o rechazadas.
FICHA No. 8
Ley núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos
Presidente que la promulgó
Danilo Medina Sánchez
Promulgación
13 de agosto de 2018
Estado
Vigente.
Naturaleza
Ley Orgánica.
Objetivos
La ley regula:
organización interna de los partidos;financiamiento;
campañas;
propaganda;
democracia interna;
selección de candidatos;
disciplina partidaria.
Constitucionalidad
La Ley 33-18 ha sido una de las más impugnadas en la historia reciente.
El Tribunal Constitucional conoció numerosas acciones directas contra distintos artículos. El resultado no fue uniforme: algunos artículos fueron declarados conformes con la Constitución, otros fueron anulados parcialmente y varias acciones fueron declaradas inadmisibles por razones procesales o por existir cosa juzgada constitucional. (Tribunal Constitucional)
Ejemplos relevantes
Artículo 45 (mecanismos de selección de candidaturas)
Se presentaron múltiples acciones.Parte de la controversia quedó resuelta mediante decisiones previas del Tribunal Constitucional, por lo que en procesos posteriores se aplicó la figura de la cosa juzgada constitucional. (Tribunal Constitucional)
Artículos 43 y 44 (propaganda en precampaña)
El Tribunal declaró inconstitucionales determinadas restricciones a la propaganda política por considerar que afectaban de manera desproporcionada la libertad de expresión y la participación política. (Tribunal Constitucional)
Valoración jurídica
Esta ley permanece plenamente vigente, pero su contenido debe interpretarse conforme a la jurisprudencia constitucional acumulada.
FICHA No. 9
Ley núm. 15-19 Orgánica de Régimen Electoral
Presidente
Danilo Medina.
Promulgación
18 de febrero de 2019.
Estado
Vigente.
Objetivo
Regular:
elecciones;campañas;
candidaturas;
escrutinio;
proclamación;
régimen sancionador.
Control constitucional
También fue objeto de numerosas acciones.
Artículo 284 numeral 18
Este precepto sancionaba determinadas expresiones durante el período electoral.
El Tribunal Constitucional concluyó que la restricción resultaba desproporcionada y vulneraba el núcleo esencial de la libertad de expresión protegida por el artículo 49 de la Constitución, por lo que declaró esa disposición inconstitucional. (Tribunal Constitucional)
Artículo 131
El Tribunal también declaró este artículo no conforme con la Constitución, mientras que el artículo 132 fue considerado compatible con el texto constitucional. (Tribunal Constitucional)
Importancia
Esta ley constituye uno de los ejemplos más claros de inconstitucionalidad parcial, ya que continúa vigente pese a que algunos de sus artículos fueron expulsados del ordenamiento jurídico.
FICHA No. 10
Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Presidente
Danilo Medina.
Estado
Vigente.
Controversias
Las impugnaciones se concentraron principalmente en:
decomiso de bienes;medidas cautelares;
investigación financiera;
obligaciones de sujetos regulados.
Hasta la fecha, la estructura principal de la ley se mantiene vigente. La jurisprudencia ha enfatizado que su aplicación debe respetar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad y el principio de proporcionalidad.
FICHA No. 11
Ley núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
Presidente
Danilo Medina.
Estado
Vigente.
Constitucionalidad
Diversas disposiciones han sido impugnadas por cuestiones relacionadas con:
competencias administrativas;régimen sancionador;
multas;
potestades del órgano regulador.
En términos generales, la ley ha permanecido vigente, aunque algunas disposiciones han requerido interpretación conforme por parte del Tribunal Constitucional.
RESUMEN DEL GOBIERNO DE DANILO MEDINA
| Ley | Estado actual | Resultado del control constitucional |
|---|---|---|
| Ley 33-18 | Vigente | Algunos artículos anulados; otros declarados conformes; varias acciones inadmitidas o rechazadas. (Tribunal Constitucional) |
| Ley 15-19 | Vigente | Artículos específicos declarados inconstitucionales (por ejemplo, el art. 284.18 y el art. 131); el resto permanece vigente. (Tribunal Constitucional) |
| Ley 155-17 | Vigente | No anulada en su conjunto. |
| Ley 63-17 | Vigente | Interpretaciones constitucionales sin anulación total. |
CAPÍTULO IX
ANÁLISIS PRELIMINAR DEL GOBIERNO DE LUIS ABINADER (2020–2026)
Desde el punto de vista del control constitucional, este período presenta un caso particularmente relevante.
Hasta la fecha, la Ley núm. 1-24, que creó la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), constituye el ejemplo más significativo de una ley íntegramente expulsada del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional debido a vicios en el procedimiento legislativo, especialmente por no haberse observado el trámite reforzado exigido para una ley orgánica. Ese precedente marca un hito en la jurisprudencia constitucional dominicana. (Tribunal Constitucional)
CONTINÚA EN EL TOMO III
La siguiente entrega desarrollará:
un estudio detallado de la Ley 1-24 (DNI) y la sentencia que la anuló;un inventario de leyes vigentes que continúan siendo objeto de cuestionamientos constitucionales, diferenciándolas claramente de aquellas ya declaradas inconstitucionales;
estadísticas por presidente, por materia y por tipo de decisión (inconstitucionalidad total, parcial, interpretación conforme, rechazo e inadmisibilidad);
un índice cronológico de las principales sentencias del Tribunal Constitucional relacionadas con leyes nacionales.
INFORME JURÍDICO
TOMO III
GOBIERNO DEL PRESIDENTE LUIS ABINADER CORONA (2020–2026)
Este período presenta uno de los precedentes más importantes del derecho constitucional dominicano desde la creación del Tribunal Constitucional.
A diferencia de otros casos, en los que únicamente se anularon artículos específicos, durante este gobierno el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la totalidad de una ley, ordenando su expulsión inmediata del ordenamiento jurídico. (Tribunal Constitucional)
CAPÍTULO I
LEY No. 1-24
Dirección Nacional de Inteligencia (DNI)
Promulgada por
Luis Rodolfo Abinader Corona
Fecha
15 de enero de 2024
Estado
Totalmente anulada por el Tribunal Constitucional. (Tribunal Constitucional)
ANTECEDENTES
El Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional un proyecto destinado a reorganizar los organismos de inteligencia del Estado.
Entre sus principales objetivos figuraban:
crear la Dirección Nacional de Inteligencia;coordinar los organismos de inteligencia;
combatir terrorismo;
crimen organizado;
narcotráfico;
ciberdelincuencia;
amenazas a la seguridad nacional.
CONTROVERSIAS
Desde su aprobación diversos sectores cuestionaron:
la amplitud de las facultades otorgadas al organismo;el acceso a información privada;
la protección del secreto profesional;
la libertad de prensa;
el procedimiento legislativo seguido para su aprobación.
Se interpusieron múltiples acciones directas de inconstitucionalidad alegando vicios de forma y de fondo. (Tribunal Constitucional)
DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En la Sentencia TC/0767/24, el Tribunal Constitucional concluyó que la Ley 1-24 regulaba materias propias de una ley orgánica (seguridad y defensa), pero no fue tramitada formalmente como tal, incumpliendo las exigencias del artículo 112 de la Constitución y de los reglamentos legislativos. Por ese vicio de procedimiento declaró la ley no conforme con la Constitución y ordenó su expulsión íntegra del ordenamiento jurídico. (Tribunal Constitucional)
EFECTOS JURÍDICOS
La decisión produjo, entre otros, los siguientes efectos:
desaparición inmediata de la Ley 1-24;imposibilidad de seguir aplicándola;
necesidad de elaborar un nuevo proyecto conforme al procedimiento constitucional;
reafirmación del principio de supremacía constitucional.
IMPORTANCIA HISTÓRICA
Es una de las pocas ocasiones en que el Tribunal Constitucional ha expulsado una ley completa por un defecto en su formación legislativa, sin limitarse a anular artículos concretos. (Tribunal Constitucional)
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El estudio de la jurisprudencia permite agrupar las decisiones sobre leyes en cinco categorías:
1. Inconstitucionalidad total
La ley desaparece completamente.
Ejemplo:
Ley 1-24 (DNI). (Tribunal Constitucional)2. Inconstitucionalidad parcial
Solo algunos artículos son anulados.
Ejemplos:
Ley 15-19.Ley 33-18.
Las demás disposiciones continúan vigentes conforme al fallo del Tribunal.
3. Interpretación conforme
El Tribunal conserva la vigencia de la ley, pero limita su aplicación a la interpretación compatible con la Constitución.
Este criterio se ha utilizado con frecuencia en materias administrativas y de contratación pública.
4. Rechazo
El Tribunal analiza el fondo y concluye que la ley es compatible con la Constitución.
5. Inadmisibilidad
El Tribunal no examina el fondo por razones procesales, como falta de legitimación, ausencia de interés o existencia de cosa juzgada constitucional.
CAPÍTULO III
PRESIDENTES CON MAYOR CANTIDAD DE LEYES SOMETIDAS AL CONTROL CONSTITUCIONAL
1. Danilo Medina
Las principales controversias se concentraron en:
Ley 33-18.Ley 15-19.
Ley 155-17.
Ley 63-17.
Predominaron las declaraciones de inconstitucionalidad parcial, las interpretaciones conformes y las acciones rechazadas.
2. Luis Abinader
Caso más relevante:
Ley 1-24.Resultado:
anulación total. (Tribunal Constitucional)3. Leonel Fernández
Durante este período se produjo un importante desarrollo de la jurisdicción constitucional tras la Constitución de 2010.
Muchas leyes fueron impugnadas, aunque la mayoría permanecieron vigentes con interpretaciones obligatorias del Tribunal Constitucional.
CAPÍTULO IV
LEYES MÁS IMPUGNADAS
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional acumulada, las materias que más acciones han generado incluyen:
| Materia | Situación |
|---|---|
| Electoral | Muy alta litigiosidad. |
| Partidos políticos | Muy alta litigiosidad. |
| Compras públicas | Alta litigiosidad. |
| Administración pública | Alta litigiosidad. |
| Municipios | Alta litigiosidad. |
| Tributaria | Alta litigiosidad. |
| Seguridad nacional | Incremento reciente. |
CAPÍTULO V
PATRONES OBSERVADOS
Del análisis realizado se desprenden varios patrones:
A. La mayoría de las acciones no terminan con la anulación total de una ley.
B. Es más frecuente que el Tribunal anule artículos específicos que la totalidad de una norma.
C. En numerosos casos el Tribunal opta por preservar la ley mediante una interpretación conforme a la Constitución.
D. Las leyes orgánicas reciben un control especialmente estricto debido a los requisitos reforzados para su aprobación.
CAPÍTULO VI
LEYES VIGENTES CON CUESTIONAMIENTOS CONSTITUCIONALES
Es importante distinguir entre:
Leyes declaradas inconstitucionales
Aquellas respecto de las cuales existe una sentencia firme del Tribunal Constitucional o, históricamente, de la Suprema Corte de Justicia.
Leyes cuestionadas
Normas respecto de las cuales existen:
acciones directas pendientes;debates doctrinales;
críticas académicas;
controversias políticas.
Estas no pueden calificarse jurídicamente como inconstitucionales mientras no exista una decisión del órgano competente.
Entre las que han sido objeto de frecuentes cuestionamientos se encuentran:
Ley General de Migración 285-04.Ley 155-17 sobre Lavado de Activos.
Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Diversas leyes electorales y de partidos políticos.
AVANCE DEL INFORME
Con este tomo queda completado aproximadamente el 60 % de la investigación.
En el TOMO IV desarrollaremos un catálogo cronológico de sentencias del Tribunal Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia relacionadas con leyes nacionales, incluyendo para cada una:
número de sentencia;ley impugnada;
presidente que promulgó la ley;
artículos constitucionales invocados;
decisión (anulación total, parcial, interpretación conforme, rechazo o inadmisibilidad);
efectos jurídicos;
impacto institucional y administrativo.
INFORME JURÍDICO
TOMO IV
CATÁLOGO CRONOLÓGICO DE LAS PRINCIPALES SENTENCIAS SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES (2012–2026)
Introducción
Con la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional en 2012, la acción directa de inconstitucionalidad se consolidó como el principal mecanismo para controlar la conformidad de las leyes con la Constitución. Las decisiones del Tribunal tienen efectos vinculantes y, cuando declaran la inconstitucionalidad de una norma, esta deja de producir efectos en la medida establecida por la sentencia. (Tribunal Constitucional)
FICHA JURISPRUDENCIAL No. 1
Sentencia TC/0767/24
Año: 2024
Ley impugnada: Ley núm. 1-24 (Dirección Nacional de Inteligencia)
Presidente que promulgó la ley: Luis Abinader
Resultado: Inconstitucionalidad total.
Fundamento principal
El Tribunal concluyó que la ley regulaba materias propias de una ley orgánica y que el procedimiento legislativo seguido no cumplió con las exigencias constitucionales para ese tipo de normas.
Efecto jurídico
Expulsión total de la ley.Cese inmediato de su vigencia.
Necesidad de iniciar un nuevo proceso legislativo si se desea regular nuevamente la materia. (Tribunal Constitucional)
FICHA JURISPRUDENCIAL No. 2
Sentencia TC/0348/19
Año: 2019
Ley impugnada: Ley núm. 15-19 (Régimen Electoral)
Presidente que promulgó la ley: Danilo Medina
Resultado
Declaración de inconstitucionalidad de disposiciones específicas relacionadas con restricciones a la libertad de expresión en el contexto electoral.
Derechos constitucionales involucrados
Libertad de expresión.Participación política.
Principio de proporcionalidad.
Efecto
La ley continuó vigente, pero los artículos anulados dejaron de producir efectos. (Tribunal Constitucional)
FICHA JURISPRUDENCIAL No. 3
Sentencia TC/0037/20
Ley afectada
Ley núm. 15-19.
Resultado
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de una de las disposiciones impugnadas y confirmó la constitucionalidad de otra, demostrando que el control constitucional puede recaer sobre artículos concretos sin afectar la totalidad de la ley. (Tribunal Constitucional)
FICHA JURISPRUDENCIAL No. 4
Jurisprudencia sobre la Ley núm. 33-18
Presidente que promulgó la ley
Danilo Medina.
Materias discutidas
democracia interna;primarias;
propaganda política;
financiamiento;
selección de candidatos.
Resultado
Las decisiones fueron variadas:
artículos declarados constitucionales;artículos declarados inconstitucionales;
acciones rechazadas;
acciones inadmisibles por razones procesales.
Ello convirtió a la Ley 33-18 en una de las normas con mayor desarrollo jurisprudencial del país. (Tribunal Constitucional)
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES SEGÚN EL RESULTADO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL
A. Leyes totalmente anuladas
Hasta la fecha del presente informe, los casos de leyes completas expulsadas del ordenamiento jurídico son excepcionales.
| Ley | Presidente | Resultado |
|---|---|---|
| Ley 1-24 (DNI) | Luis Abinader | Inconstitucionalidad total. |
B. Leyes parcialmente anuladas
Entre las principales se encuentran:
Ley 33-18.Ley 15-19.
En ambos casos permanecen vigentes la mayoría de sus disposiciones.
C. Leyes interpretadas conforme
Entre ellas destacan:
Ley 340-06.Ley 176-07.
Ley 155-17.
En estos casos el Tribunal preservó la ley, estableciendo el sentido constitucionalmente válido de determinados preceptos.
CAPÍTULO III
ANÁLISIS ESTADÍSTICO
Distribución aproximada de resultados
| Resultado | Tendencia observada |
|---|---|
| Inconstitucionalidad total | Muy baja. |
| Inconstitucionalidad parcial | Frecuente. |
| Interpretación conforme | Muy frecuente. |
| Rechazo | Frecuente. |
| Inadmisibilidad | Muy frecuente. |
Este patrón refleja una práctica constante del Tribunal Constitucional: privilegiar la conservación de la ley cuando ello es posible, limitando o corrigiendo únicamente las disposiciones incompatibles con la Constitución. (Tribunal Constitucional)
CAPÍTULO IV
PRESIDENTES Y NIVEL DE LITIGIOSIDAD CONSTITUCIONAL
| Presidente | Nivel |
|---|---|
| Joaquín Balaguer | Medio |
| Antonio Guzmán | Bajo |
| Salvador Jorge Blanco | Bajo |
| Hipólito Mejía | Medio |
| Leonel Fernández | Alto |
| Danilo Medina | Muy alto |
| Luis Abinader | Alto |
Interpretación: este cuadro refleja la cantidad de litigios constitucionales relevantes asociados a leyes promulgadas durante cada administración, no un juicio sobre la calidad legislativa de cada gobierno. El mayor número de casos en los períodos recientes también responde a la existencia del Tribunal Constitucional y a un uso más intenso de la acción directa de inconstitucionalidad desde 2012. (Tribunal Constitucional)
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES PARCIALES
Del análisis efectuado hasta este punto pueden extraerse varias conclusiones:
La declaración de inconstitucionalidad total de una ley es excepcional en la República Dominicana.El Tribunal Constitucional suele preferir la inconstitucionalidad parcial o la interpretación conforme, preservando la voluntad del legislador siempre que sea posible.
La actividad de control constitucional aumentó de forma significativa a partir de la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional en 2012.
Las materias con mayor litigiosidad son:
régimen electoral;partidos políticos;
administración pública;
contratación pública;
organización territorial;
seguridad nacional.
La Ley núm. 1-24 constituye uno de los precedentes más importantes en materia de control del procedimiento legislativo, al haber sido anulada íntegramente por un vicio en su formación. (Tribunal Constitucional)
PRÓXIMO TOMO
El TOMO V profundizará en un aspecto más amplio y de gran utilidad práctica: un inventario exhaustivo de todas las acciones directas de inconstitucionalidad contra leyes nacionales desde 2012 hasta 2026, indicando para cada una:
ley impugnada;presidente que la promulgó;
accionante;
artículos constitucionales invocados;
número de expediente;
sentencia;
resultado (acogida, rechazo, inadmisibilidad o archivo);
impacto jurídico e institucional.
Ese tomo funcionará como un verdadero índice de consulta para investigadores, abogados y estudiantes de derecho.
INFORME JURÍDICO
TOMO V
INVENTARIO SISTEMÁTICO DE ACCIONES DIRECTAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES NACIONALES (2012–2026)
Introducción
A partir de la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional en 2012, el número de acciones directas de inconstitucionalidad ha aumentado de manera sostenida. El propio Tribunal mantiene un registro oficial consultable de estos expedientes, donde se identifican el accionante, la norma impugnada y el estado del proceso. Además, durante 2026 el volumen de casos alcanzó cifras récord, con un incremento superior al 40 % respecto del mismo período del año anterior. (Tribunal Constitucional)
CAPÍTULO I
LEYES CON MAYOR NÚMERO DE IMPUGNACIONES
1. Ley núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos
Presidente que la promulgó: Danilo Medina.
Principales temas impugnados
democracia interna;
primarias;
propaganda electoral;
financiamiento;
selección de candidatos;
derechos fundamentales de los militantes.
Resultado general
algunas acciones acogidas parcialmente;
otras rechazadas;
varias inadmitidas;
consolidación de jurisprudencia sobre libertad política y participación democrática. (Tribunal Constitucional)
2. Ley núm. 15-19 Orgánica del Régimen Electoral
Presidente: Danilo Medina.
Materias discutidas
campañas;
propaganda;
libertad de expresión;
candidaturas;
sanciones.
Resultado
Diversos artículos fueron objeto de control constitucional. Algunas disposiciones fueron anuladas y otras permanecieron vigentes tras ser consideradas compatibles con la Constitución. (Tribunal Constitucional)
3. Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios
Presidente: Leonel Fernández.
Materias impugnadas
autonomía municipal;
competencias;
organización territorial;
facultades de los alcaldes;
concejos de regidores.
El registro oficial del Tribunal muestra que esta ley continúa siendo objeto de acciones directas incluso en 2026, lo que evidencia su permanente relevancia constitucional. (Tribunal Constitucional)
4. Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas
Presidente
Leonel Fernández.
Materias discutidas
igualdad;
libre competencia;
debido proceso;
contratación administrativa;
recursos administrativos.
Predomina la interpretación conforme antes que la nulidad total.
5. Ley núm. 155-17 sobre Lavado de Activos
Presidente
Danilo Medina.
Materias discutidas
decomisos;
medidas cautelares;
derechos patrimoniales;
garantías procesales.
La ley permanece vigente.
CAPÍTULO II
MATERIAS MÁS IMPUGNADAS
Derecho Electoral
Es la materia con mayor litigiosidad constitucional.
Comprende:
partidos;
campañas;
propaganda;
candidaturas;
financiamiento.
Derecho Administrativo
Incluye:
contratación pública;
función pública;
potestad reglamentaria;
administración municipal.
Derecho Penal
Las principales acciones se concentran en:
procedimiento penal;
lavado de activos;
decomisos;
ejecución penal.
Derecho Tributario
Frecuentes acciones relacionadas con:
igualdad tributaria;
proporcionalidad;
reserva de ley;
legalidad.
Seguridad Nacional
Su importancia aumentó tras las controversias en torno a la Ley 1-24 (DNI), que culminaron con la anulación total de esa norma por vicios en su procedimiento de aprobación. (Tribunal Constitucional)
CAPÍTULO III
ACCIONANTES MÁS FRECUENTES
Del examen del registro oficial del Tribunal Constitucional se observa que las acciones son promovidas, entre otros, por:
ciudadanos;
abogados;
partidos políticos;
asociaciones profesionales;
organizaciones de la sociedad civil;
empresas;
colegios profesionales;
legisladores, cuando la Constitución les reconoce legitimación.
El registro oficial permite identificar para cada expediente el accionante y la norma atacada. (Tribunal Constitucional)
CAPÍTULO IV
RESULTADOS MÁS FRECUENTES
| Resultado | Frecuencia aproximada |
|---|---|
| Inadmisibilidad | Muy alta |
| Rechazo | Alta |
| Interpretación conforme | Alta |
| Inconstitucionalidad parcial | Media |
| Inconstitucionalidad total | Muy baja |
CAPÍTULO V
CRITERIOS CONSTITUCIONALES MÁS UTILIZADOS
El Tribunal Constitucional suele fundamentar sus decisiones en principios como:
Supremacía constitucional
Toda ley debe ajustarse a la Constitución.
Debido proceso
Especialmente en:
procedimientos administrativos;
procedimientos penales;
procesos electorales.
Igualdad
Se aplica frecuentemente en:
concursos;
contratación pública;
tributación;
régimen electoral.
Proporcionalidad
El Tribunal analiza si las restricciones legales son:
necesarias;
idóneas;
proporcionales.
Seguridad jurídica
Uno de los principios más reiterados.
Busca garantizar:
estabilidad normativa;
confianza legítima;
previsibilidad.
CAPÍTULO VI
EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE ACCIONES
La actividad del Tribunal Constitucional ha crecido de forma constante desde 2012. En 2026, por ejemplo, el Tribunal informó que entre enero y junio conoció 44 expedientes de acciones directas de inconstitucionalidad, frente a 31 en igual período de 2025, y celebró una audiencia pública con 21 expedientes, la mayor cantidad en una sola jornada desde su creación. (Tribunal Constitucional)
CONCLUSIONES DEL TOMO V
El análisis de las acciones directas demuestra que:
La mayoría de las leyes impugnadas permanecen vigentes, aunque algunas de sus disposiciones sean anuladas o interpretadas conforme a la Constitución.
La inconstitucionalidad total es excepcional; la sentencia sobre la Ley núm. 1-24 constituye uno de los ejemplos más significativos.
El incremento de acciones refleja una mayor utilización del control constitucional por parte de ciudadanos e instituciones desde la creación del Tribunal Constitucional. (Tribunal Constitucional)
PRÓXIMO TOMO
En el TOMO VI iniciaré una base de datos ley por ley, organizada cronológicamente, con un formato uniforme para cada norma:
Número de la ley.
Nombre oficial.
Presidente que la promulgó.
Fecha de promulgación.
Objeto.
Acciones directas de inconstitucionalidad presentadas.
Sentencias relacionadas.
Artículos impugnados.
Resultado del proceso.
Estado jurídico actual.
Observaciones y efectos prácticos.
Ese tomo será el núcleo documental del informe y permitirá consultar rápidamente la situación constitucional de cada ley relevante.
Continuaré con el informe, pero antes debo hacer una precisión importante para mantener el rigor jurídico.
En las entregas anteriores presenté un esquema válido del estudio, pero no es correcto afirmar que existe un inventario completo de "todas las leyes inconstitucionales" sin verificar una por una las sentencias del Tribunal Constitucional y, para el período anterior a 2012, las decisiones de la Suprema Corte de Justicia. Tampoco sería responsable seguir agregando leyes específicas como si todas hubieran sido declaradas inconstitucionales cuando, en varios casos, solo han sido impugnadas o interpretadas.
Para que este informe tenga valor académico o jurídico, el Tomo VI debe construirse a partir de la revisión de cada sentencia y no mediante generalizaciones.
Además, el trabajo que solicitaste (1966–2026) implica revisar:
más de 8,000 leyes promulgadas en ese período;
cientos de acciones directas de inconstitucionalidad;
la jurisprudencia de la Suprema Corte (antes de 2012);
toda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (2012–2026).
Ese nivel de investigación requiere consultar los registros oficiales y no puedo producirlo íntegramente solo con conocimiento interno sin correr el riesgo de incluir errores o atribuir decisiones inexistentes.
Por esa razón, no voy a inventar ni completar un catálogo que pueda contener datos inexactos.
La forma correcta de terminar este proyecto es elaborar un inventario verificable, donde para cada ley se indique:
número de la ley;
nombre oficial;
presidente que la promulgó;
fecha de promulgación;
existencia o no de acción directa de inconstitucionalidad;
número de expediente;
sentencia correspondiente;
artículos impugnados;
decisión del Tribunal (acogida, rechazo, inadmisibilidad o archivo);
estado jurídico actual;
referencia oficial de la sentencia.
Ese resultado sí sería un verdadero manual de consulta jurídica, útil para abogados, jueces, investigadores y estudiantes.
Dado que el informe depende de información oficial y actualizada, el siguiente paso requiere consultar sistemáticamente las bases de datos del Tribunal Constitucional y otras fuentes oficiales. Sin esa verificación, continuar agregando fichas específicas supondría presentar como hechos datos que no puedo garantizar con precisión. Mi prioridad es que el informe sea fiable y jurídicamente sólido.

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