CARCEL POR DECIRLE LADRON Y DELINCUENTE AL QUE ROBA Y DELINQUE
Hasta 10 años de prisión enfrentarían condenados por difamación a partir de agosto.
Con frecuencia, la sociedad dominicana es expuesta a casos por difamación que protagonizan comunicadores, influencers o celebridades a través de los medios, Internet o redes sociales que, en casos de ser encontrados culpables la sanción es económica. Pronto, estos casos podrían representar condenas de hasta 10 años de prisión.
El nuevo Código Penal, que entrará en vigor el próximo mes de agosto, endurece las penas por difamación y amplía su alcance a plataformas digitales.
La legislación vigente establece penas de hasta un año de prisión, sin importar el medio en que se cometa la infracción. Estas disposiciones están contenidas en la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, el Código Penal actual y la Ley de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Con la reforma, el delito de difamación eleva las sanciones y crea la figura de la difamación extorsiva. La norma abarca expresamente redes sociales, servicios de streaming, medios electrónicos, radio y televisión. Esto implica que publicaciones en plataformas digitales como YouTube u otras redes podrán ser objeto de persecución penal.
El artículo 208 define la difamación como la imputación pública de un hecho concreto que afecte el honor, la imagen o la dignidad de una persona, física o jurídica. La sanción será de dos a cinco años de prisión menor, además de multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Difamación extorsiva y sus consecuencias
La difamación extorsiva, tipificada en el 209 se configura cuando la imputación se realiza con el objetivo de obtener beneficios o forzar a la víctima a actuar, omitir o tolerar una acción en su perjuicio.
- En estos casos, las penas serán más severas, con sanciones de cinco a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos. Si el hecho es cometido por dos o más personas, la pena podrá alcanzar los diez años y multas de hasta treinta salarios mínimos.
El Código también establece excepciones, como discursos en el Congreso, documentos oficiales y actuaciones en tribunales, que no serán considerados difamatorios. Asimismo, reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas en estos casos.
Cuestionan arresto de creador de contenido demandado por presunta difamación
A Jefte Ventura Jiménez un tribunal de La Altagracia le impuso fianza y fue arrestado por incumplir
El Tribunal Constitucional reafirmó el año pasado el precedente que elimina la prisión por delitos de difamación.
El creador de contenido higüeyano Jefte Ventura Jiménez se le impuso una fianza y mientras la pagaba estuvo arrestado en Higüey por la demanda de supuesta difamación e injuria interpuesta por la empresa Petromovil.
El caso se originó cuando Ventura Jiménez difundió en su cuenta de Instagram "Hablando de vehículos" un informe elaborado por la empresa Alvepet, a solicitud del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, que indicaba que el 50 % de 965 estaciones reseñadas vende gasolina con un octanaje inferior al exigido por la ley. A partir de esa publicación, el comunicador habría incurrido, según la demanda, en difamar a la empresa.
Como medida de coerción, la jueza Mary Castillo Germán, del Segundo Juzgado de la Instrucción de La Altagracia, le había impuesto una garantía económica de un millón de pesos, impedimento de salida del país y presentación periódica, además de una orden de alejamiento de 1,000 metros respecto a Crisyael Montilla Martínez y la empresa demandante.
El miércoles, la magistrada le impuso la medida, atendiendo a la demanda, "por haber sido hecha de acuerdo a los estamentos legales rectores de esta materia", según indica el dispositivo.
El arresto ha generado cuestionamientos. Su abogado, Yan Carlos Martínez Segura, afirmó que se trata de un delito menor y advirtió que sancionar la difusión del informe podría constituir "censura indirecta que amenaza no solo a Jefte Ventura, sino a cada periodista, comunicador y ciudadano que ejerza su derecho a informar sobre asuntos de interés público".
Observó que, en el caso de su defenfido, se enmarca dentro de la Ley 53-07, artículo 22, que castiga la difamación e injuria. "Sin embargo, la prisión preventiva no procede en estos casos, dado que de la lectura del artículo 238 del Código Procesal Penal se establecen los criterios para imponer prisión preventiva; solo procede en casos graves y que haya peligro de fuga", señaló.
El TC reiteró que la difamación no conlleva prisión
En la sentencia TC/1148/25, el TC reiteró que, mediante la decisión TC/0075/16, de fecha 4 de abril de 2016, fueron declarados nulos los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley 6132, lo que implicó su expulsión del ordenamiento jurídico.
En ese precedente se anulaba específicamente el artículo 34, que establecía sanciones por injuria cometida contra funcionarios públicos.
La alta corte explicó que, al momento en que la Suprema Corte falló el recurso de casación en 2018, ya la injuria había quedado despenalizada por efecto de la nulidad declarada en 2016. Por tanto, la condena se basaba en una norma inexistente.
Con relación a la distancia de mil metros de los afectados, el abogado también mencionó que, en la sentencia del TC/0391/18, la alta corte señaló que tampoco procede al considerar, en su página 21, que "el derecho al libre tránsito implica la posibilidad de que toda persona pueda desplazarse de manera libre no solo en las vías públicas, sino en los espacios públicos o privados de uso público, como ocurre en la especie, pues en dicha plaza funcionan establecimientos a los cuales debería acceder el ciudadano común, tal y como se expresa en la letra t del presente título".


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